Este artículo hace referencia al derecho a la educación desde un
paradigma crítico, y en este sentido relaciona a la educación con
los grandes problemas que enfrenta la sociedad y con la formación
del sujeto de derecho. Desde esta perspectiva ético-política, se le
exige a la educación que encare los temas la pobreza, la injusticia
social, el fenómeno de la violencia, la cultura de la impunidad y
la corrupción, la discriminación y la intolerancia. Se intenta definir
y precisar qué significa ser sujeto de derecho y cuál es la pedagogía
que hacen posible la formación del sujeto de derecho.
Especial importancia se le confiere, en este proceso formador de
sujeto de derecho, al docente y al curriculum. Se identifica a un
docente capaz de problematizar el conocimiento, de inducir la crítica
social, y por consiguiente, desarrolar en los estudiantes la
capacidad de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder,
las iniquidades y el cambio. En este sentido el artículo vincula el
derecho a la educación con la educación para el empoderamiento.
El derecho a la educación no se agota con el acceso a ésta
Creemos no equibocarnos al sostener que un sistema educacional
que margina a algún sector de la población de
edad escolar del derecho a la educación, es considerado
además de violador de derechos, un sistema discriminatorio.
El derecho a la educación, ha sido consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (art.26) e
incliuido en las Contituciones de la totalidad de los países.
La educación es, por consiguiente, un derecho exigible. En
la actualidad el derecho a la educación no sólo queda referido
a la cobertura de atención educacional, a la tasa de
retensión y tiempo de egreso de los estudiantes ,sino que
hace referencia también a la calidad de la educación que se
otorga. En otras palabras, un sistema educacional puede
satisfacer la demanda por educación, disminuir la deserción
escolar y en consecuencia retener a los estudiantes en
el sistema durante todos los años de la escolaridad y pese
a todo ésto considerarse violador del derecho a la educación
,dado que la calidad del servicio que entrega es deficitario,
inconducente y poco pertinente.
El derecho a la educación desde una perspectiva de la
educación crítica
Ahora bien, desde esta perspectiva, asumiendo que el
derecho a la educación no se agota con el acceso a la educación
sino que demanda una educación de calidad ,queremos
vincular el derecho a la educación con el paradigma
de la educación crítica. En la educación popular se ha
incursionado desde Freire en este paradigma, como él
decía se trata de transitar de «una educación bancaria
hacia una libertaria, emancipadora. En la educación formal
este camino está por construirse» (Freire, 1969).
Deseamos señalar que desde este paradigma, el derecho a
la educación adquiere una visión ético-política que relaciona
a la educación, por un lado, con los grandes problemas que
enfrenta la sociedad y, por el otro, con la formación del sujeto de
derecho.
En efecto, una educación ético-política debe, impostergablemente,
encarar los temas la pobreza, la injusticia
social, el fenómeno de la violencia, la cultura de la impunidad
y la corrupción, la discriminación y la intolerancia.
Además, debe incorporar como integral la educación en
derechos humanos y en ese sentido el respeto y vigencia
de los derechos humanos forma parte no sólo el área de
la democracia política, sino que también del área de la
democracia cultural y educacional . Sostenemos que si se
desea «ingresar» y «transitar» hacia una sociedad democrática
hay que reconocer que la dignidad humana es
central y que hay necesidad de potenciar el tejido intercultural
de nuestra sociedad. Estos rasgos son las condiciones
necesarias para la apertura al mundo globalizado.
Sobre dicha base, es posible la construcción de una
moderna ciudadanía, en la cual «el sujeto, es ser productor
y no solamente consumidor de su experiencia y de su
entorno social» y en donde la modernidad, además de
progreso económico, tecnológico y social, será sobre todo
«exigencia de libertad y defensa contra todo lo que transforma
al ser humano en instrumento o en objeto»
El sujeto de derecho
El derecho a la educación – en el paradigma crítico –
adquiere su mayor relevancia y significación cuando se
compromete con decisión en la formación de un sujeto de
derecho. Las preguntas que surgen son : ¿ qué es ser sujeto
de derecho ? ; ¿ cuáles , son los conocimientos, habilidades,
actitudes y valores que hacen de la persona un sujeto
de derecho ? ; ¿ qué el tipo de pedagogía hacen posible
la formación del sujeto de derecho ?
El sujeto de derecho conoce los cuerpos normativos
Se podría sostener que un sujeto de derecho es una persona
que tiene un conocimiento básico de los cuerpos normativos
referidos a los derechos fundamentales de las personas
y los aplica para promover y defender sus derechos
y el de los demás. Conoce, por ejemplo, la Declaración
Universal así como algunas de las, resoluciones, acuerdos,
convenciones, declaraciones, tanto nacionales e internacionales
de derechos humanos. El conocimiento de estas disposiciones
legales se convierte en un instrumento de exigencia
y vigilancia para hacer vigente los derechos humanos.
La estrategia de vigilancia desde la norma requiere de
políticas sociales muy claras y de una cultura ciudadana.
Además, un sujeto de derecho tiene un conocimiento básico
de las instituciones, en especial las de su comunidad,
que están llamadas a proteger sus derechos y a las cuales
puede acudir en caso que sus derechos han sido atropellados.
Conocer los cuerpos normativos y las instituciones
ligadas a la protección de los derechos, no es un conocimiento
académico sino uno que confiere mayor posibilidades
de acción y por lo tanto mayor poder para intervenir
en la promoción y defensa de los derechos propios y de
los demás (Magendzo, 2000).
El sujeto de derecho posee competencias lingüísticas
Adoptando la postura que existe, por un lado, una relación
estrecha entre el sujeto de derecho y el poder y por el otro
entre el poder y el lenguaje, creemos firmemente que un
sujeto de derecho debe necesariamente desarrollar una
serie de competencias lingüísticas. Estamos pensando que
el dominio de los actos lingüísticos, por ejemplo declaraciones,
promesas y peticiones, son fuentes de poder y que
a través del dominio de las conversaciones podemos
actuar directamente y modificar el estado actual de las
cosas y por sobre todo ampliarlas posibilidades para
actuar. En este sentido, por ejemplo, un sujeto de derecho
tiene la capacidad de decir «NO» con autonomía, libertad
y responsabilidad frente a situaciones que comprometen
su dignidad. Tiene el poder de no aceptar demandas arbitrarias,
indebidas y extralimitadas que menoscaban sus
derechos. Tiene el derecho a escoger y en esa medida a
decir «esto no es aceptable para mí», a manifestar con
argumentos «esto me denigra y por lo tanto lo rechazo» y
de esta manera reafirmar su dignidad como persona. De
igual forma un sujeto de derecho tiene la capacidad de
hacer y cumplir promesas y de requerir que otros cumplan
con las promesas que han contraído. En las promesas está
en juego el valor y respeto de nuestra palabra, la sinceridad
y la confianza. Un sujeto de derecho no sólo se ha
ganado el respeto y la confianza de otros sino que tiene
también el poder de que otros asuman y cumplan con sus
promesas. Puede decir «Ud. me prometió y no me cumplió
» ( Echeverría, 1995).
El sujeto de derecho es capaz de actuar sobre el mundo
Adicionalmente un sujeto de derecho tiene la capacidad de
defender y exigir el cumplimiento de sus derechos y el de
los demás con argumentos fundamentados e informados,
con un discurso asertivo, articulado y racionalmente
convincente. Hace uso del poder de la palabra y no de la
fuerza, porque su interés es la persuasión y no el sometimiento.
A un sujeto de derecho las personas le confieren
poder y autoridad para formular afirmaciones y juicios y
por lo tanto amplían sus posibilidades de actuar frente a
las cosas.
Cuando decimos que un sujeto de derecho tiene la capacidad
de fundar sus juicios asumiendo una postura crítica y
flexible, es porque ha aprendido a ver que los éxitos de los
demás y los fracasos propios no son necesariamente productos
de una injusticia sino que en del poder de actuar en
el mundo, en la capacidad de conferirle sentido y valor a
su existencia y no vivir de juicios ajenos, es decir no delega
en los demás la autoridad para emitir los juicios que les
importa De esta forma un sujeto de derecho es alguien que
no orienta sus actuaciones con el fin de complacer a otros
y de que sean ellos en los que tenga el poder de discernir
si su vida tiene o no sentido. Es capaz de tejer su futuro, de
autoafirmarse y de autoestimarse. de «pararse sobre sus
propios pies», de situarse como ciudadanos en su sociedad
comprometido con el bien común, con lo público.
El sujeto de derecho se reconoce como sujeto autónomo
en el reconocimiento de otros
Finalmente ,un sujeto de derecho se constituye como tal
cuando es capaz de hacer uso de su libertad reconociendo
los límites de ésta, de reivindicar el ideal de la igualdad,
reconociendo la diversidad y de valorar la solidaridad
desarrollando una actitud de respeto mutuo, es decir de
aceptación del otro como un legítimo otro, como un ser
diferente de mí, legítimo en su forma de ser y autónomo en
su capacidad de actuar y exigir que otros tengan una actitud
semejante con él.
Cómo se forma el sujeto de derecho
Al preguntarnos por cómo se forma el sujeto de derecho
estamos preguntando por cuál es la pedagogía que más se
adecua a este propósito y cuál es el rol que debe jugar la
escuela y los profesores y las profesoras.
Educación para el empoderamiento
En el medio educacional se está hablando recientemente
de la «educación para el empoderamiento» que ha quedado
definida como una «pedagogía crítica-democrática
«para el cambio personal y social. Es un programa centrado
en el y la estudiante para una democracia multicultural
en la escuela y en la sociedad. Se hace referencia al crecimiento
del individuo como un ser activo, cooperativo y
social. El propósito de esta pedagogía es relacionar el crecimiento
personal con el de la sociedad y la vida pública
desarrollando habilidades, conocimientos, hábitos de
cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades
y el cambio.
Desde una postura que se aproxima a los postulados
acuñados por Paulo Freire ya en la década de los setenta, y
al referirse al «educador empoderador» hacen una diferenciación
entre una pedagogía y un educador que se
enmarca en un «paradigma Cero» que se utiliza en la educación
tradicional y un «paradigma crítico» que se emplea en
los programas de empoderamiento.
El «paradigma Cero» hace referencia al modelo de déficit que
es el dominante en la educación, que apunta a lo que Freire
denominó la educación bancaria, en el que el rol del profesor
o la profesora es la transferencia de conocimiento a
aquellos que no lo saben (conocimiento Cero) asumiendo
una ideología de opresión. Por el contrario en el paradigma
crítico tanto el educador como el estudiante comienzan el
aprendizaje desde menos de Cero y más de Cero simultáneamente.
Menos que Cero significa que algunos valores y
hábitos de ambos actores obstaculizan el aprendizaje crítico,
mas que Cero significa que algunas de sus acciones y pensamientos
facilitan el empoderamiento (Shor, 1992).
Ahora bien, el «empoderamiento está vinculado directamente
con el desarrollo de las competencias lingüísticas,
por lo tanto es fundamental que los docentes analicen su
práctica docente desde esta perspectiva. Una práctica
docente conducente al empoderamiento es aquella en que
los intercambios lingüísticos entre el o la profesora y los
estudiantes y de estos entre sí, demanda y exige que de
manera transversal, recurrente y reiterativa desde todas
las asignaturas del curriculum, no sólo del Leguaje y la
Lengua Castellana – se sostengan con fundamentos y antecedentes
las explicaciones, opiniones, comentarios, puntos
de vista, referencias explícitas. Se trata de que los estudiantes
aprendan a emplear la argumentación como herramienta
para convencer razonadamente o de persuadir
afectivamente a los demás acerca de la validez de sus posiciones.
En este sentido es importante que fortalezcan no
sólo las habilidades comunicativas, sino que también el
desarrollo de un pensamiento autónomo, estructurado
reflexivamente y con disposición a la crítica y el diálogo ;
la disposición a aceptar y respetar los puntos de vista
divergentes apreciando el aporte de estas actitudes para la
formación personal y la convivencia democrática ;
Nótese que estamos invitando también, al docente a que
revise su práctica comunicativa y argumentativa Muchas
veces, los problemas de incomunicación, de no-entendimiento
entre éste y los estudiantes se deben a que el docente
en las situaciones comunicativas intenta imponer e instalar
un conocimiento o información en la conciencia de
los estudiantes sin considerar la situación en que éstos se
encuentran o sin respaldar su discurso con argumentos
válidos y confiables. En ocasiones algunos docentes frente
a la pregunta de un estudiante» : ¿ por qué no puedo hacer
tal cosa ?, la respuesta que recibe es : «porque no, y no hay
más que hablar» o «porque yo lo digo», sin exponer las
razones en que se hacen explícitos los argumentos en que
se funda esa negativa. Importa.entonces, desde una pedagogía
crítica que también el docente tenga una actitud de
respeto por las opiniones de sus estudiantes, de apertura y
flexibilidad para incorporar los conocimientos, antecedentes,
informaciones y perspectivas que éstos aportan.
Pedagogía Problematizadora
Creemos firmemente que es importante que los derechos
humanos se presenten a los estudiantes en sus tensiones y
conflictos. Que perciban las contradicciones valóricas, de
intereses y de juegos de poder que están comprometidos.
Que analicen con detenimiento, entre otras tensiones. las
que se presentan respecto a la libertad y la igualdad en una
sociedad que se dice democrática y defensora de los derechos
; entre los intereses públicos y los privados, entre el
bien común y el bien individual entre la tolerancia y las
discriminaciones.
Nos parece que por sobre todo es importante que la profesora
o profesor haga visible el contexto político, económico,
social y cultural con sentido de realidad y criticidad, que
muestre que hay perdida de confianza en la democracia
tradicional de los partidos políticos, que se vive en un sistema
formalmente democrático pero profundamente antidemocrático
en sus estructuras ; que problematice en torno
a la transición democrática y los gobiernos democráticos
que aparecen como frágiles y aveces atemorizados, que
dialogue en torno al modelo económico social de corte neoliberal,
impulsor de mercado ; «privatizador ; descentralizador
; globalizador económica y culturalmente. Modelo,
debilitador de la acción reguladora del Estado ; favorecedor
de la concentración de riqueza ; y mercantilizador de la
vida social. Inserto en la «cultura del todo vale» ; Modelo
que ha contribuido al desempleo, a la delincuencia y las
inseguridades ciudadanas y al descenso de la capacidad
adquisitiva de la población. Modelo en que las personas
han pasado a ser clientes consumidores de baja intensidad,
espectadores más que ciudadanos participantes.
De igual forma que problematice junto con sus estudiantes
respecto altos grados de violencia, pobreza, impunidad,
corrupción, clientelismo, y falta de ética en la acción pública
y privada, como la acción y la práctica de la corrupción
invaden ámbitos que hasta ahora eran intocables ; como
los poderes fácticos operan ; como hay pérdida de credibilidad
de los partidos políticos y de la justicia ; como la
impunidad ha mermado la fe de la gente en la denuncia ;
existiendo un cuadro de complicidad que se sostiene en un
silencio aceptado. Como existe una marcada tendencia a
crear situaciones de «punto final» y de negación de la historia
reciente etc. (Magendzo, A y Donoso P., 1992).
Enseñanza de los instrumentos normativos
A nuestro parecer, el tema del conocimiento del cuerpo
normativo de leyes, resoluciones, acuerdos, convenciones,
declaraciones, tanto nacionales e internacionales, así como
el conocimiento las instituciones es una tarea educativa de
primera envergadura en una educación para el empoderamiento.
Esto con el fin de hacer visible públicamente las
exigencias de los derechos ; De hecho, mientras la norma
es desconocida se puede ejercer un poder desmedido y
arbitrario.
Por sobre todo es importante que los profesores y profesoras
hagan notar como las profundas discriminaciones que
han vivido y todavía vive la humanidad ha originado y
por qué no decirlo ha exigido, la elaboración de una serie
de instrumentos internacionales tendientes a prohibir y
erradicar la discriminación sistemática que existe en ciertas
áreas de la convivencia humana y respecto de ciertos
grupos de personas que han sido históricamente intensamente
amenazados o violados en sus derechos.
En efecto, los estudiantes debieran conocer que por
razones históricas de la más diferente naturaleza ciertos
grupos de personas han sido intensamente amenazados o
violados en sus derechos y objeto de discriminaciones
muy severas de manera institucionalizada y sistemática,
este el caso de las mujeres, de las personas de color, los
judíos, ciertos grupos religiosos minoritarios, los homosexuales
y lesbianas, los discapacitados, los pobres, los
jóvenes y las personas pertenecientes a la tercera edad.
Hay que detenerse en aclarar como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos al sostener como premisa fúndante
que todos los humanos, hombres y mujeres, no importando
el contexto en que viven en el mundo, nacen libres e iguales
en dignidad y derechos, está sentando las bases para rechazar
y erradicar todo tipo de discriminación y para salir a la
defensa de cualquiera manifestación discriminatoria.
De igual forma es detenerse en los derechos civiles y políticos
que sostienen por un lado que todas las personas son
iguales ante la ley y que no se las puede discriminar arbitrariamente.
y refieren, entre otros a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión, el derecho de reunión
pacífica y el de asociarse libremente. Por el otro como los
derechos políticos aseguran la participación en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos, el derecho a votar y ser
electos en elecciones periódicas realizadas por sufragio
universal, informado y secreto. (Pacto internacional de derechos
civiles y políticos).
Mostrar como los derechos económicos, sociales y culturales,
incluyendo los medio ambientales, le reconocen a
todas las personas la oportunidad de realizarse socialmente
mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, en
condiciones equitativas o satisfactorias y con un salario
justo. Se garantiza además a los trabajadores el derecho a
huelga, a formar sindicatos y a la seguridad social. De
manera muy preferente se procura proteger a los niños y
adolescentes de la explotación económica, y se le concede
a las madres embarazadas una protección especial.
La transversalidad de los derechos humanos en el curriculum
Desde un punto de vista curricular pensamos que los derechos
humanos es un contenido transversal que debe ser
operacionalizado tanto en la educación formal como no
formal, en el currículum manifiesto de las diferentes disciplinas
de estudio.como en el currículum implícito de la
escuela, es decir aquel que se liga a la cultura escolar y que
tiene referentes con el currículum oculto ; en la vida cotidiana,
en el aquí y en el ahora.
Las formas de incorporar los derechos humanos como
contenido transversal del currículum es diversa. En un
caso, las distintas disciplinas se hacen responsable de alguno
de los contenidos, en especial de aquellos que le son más
pertinentes. Otra modalidad es la destinar tiempos curriculares
especiales : jornadas o semanas para dedicarlas a
abordar con intensidad a algún contenido de derechos
humanos, haciendo participar a las disciplinas de estudio
que tienen mayor afinidad con el tema. El desarrollo de
Proyectos Multidisciplinarios es otra de las formas de tratar
en el currículum el tema de los derechos humanos.
Sin embargo pese al carácter transversal de los derechos
humanos, a nuestro parecer, hay momentos muy significativos
para la educación en derechos humanos. Hay. ocasiones
que vivimos a nivel personal o colectivo momentos
cargados de valores, momentos que por lo general son únicos
e irrepetibles y que transmiten mensajes valóricos
importantes y profundos. La educación en derechos
humanos está llamada a rescatar, recuperar, clarificar estos
momentos, no debe dejar que esos momentos se escapen,
que pasen inadvertidos, que se silencien o se oculten. El
peor servicio que se le puede hacer a la educación en derechos
humanos es suspender la reflexión en torno a estos
momentos, callar estos momentos detrás del silencio por
temor de enfrentar las tensiones que en ocasiones generan
estos momentos. En el plano educativo, y en especial en la
educación en derechos humanos, no es posible de dejar
que las cosas sucedan sin que dejen rastros, impidiendo
que se resignifiquen y se aclaren. Son momentos de
quiebre del fluir cotidiano de la vida. Así por ejemplo, el
desafuero de Pinochet es uno de esos momentos, la mesa
de diálogo es uno de esos momentos, las elecciones presidenciales
es otro, al igual que son las situaciones de guerra
que actualmente vive la humanidad, la violación que
vive la mujer, etc. (Beyer, E and Apple , M. , 1998).
Análisis del texto
• La lógica en “EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:
UNA REFLEXIÓN DESDE EL PARADIGMA
CRÍTICO Y LA EDUCACIÓN EN
DERECHOS HUMANOS (Abraham Magendzo)”
• 1. El propósito principal de este artículo es:
Este artículo hace referencia al derecho a la educación desde un paradigma crítico, y en este sentido relaciona a la educación con los grandes problemas que enfrenta la sociedad y con la formación del sujeto de derecho. Desde esta perspectiva ético-política, se le exige a la educación que encare los temas la pobreza, la injusticia social, el fenómeno de la violencia, la cultura de la impunidad y la corrupción, la discriminación y la intolerancia. Se intenta definir y precisar qué significa ser sujeto de derecho y cuál es la pedagogía que hacen posible la formación del sujeto de derecho.
Especial importancia se le confiere, en este proceso formador de sujeto de derecho, al docente y al curriculum. Se identifica a un docente capaz de problematizar el conocimiento, de inducir la crítica social, y por consiguiente, desarrollar en los estudiantes la capacidad de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades y el cambio. En este sentido el artículo vincula el derecho a la educación con la educación para el empoderamiento.
• 2. La pregunta clave que el autor trata de contestar es:
¿Existe una verdadera educación para todos?
• 3. La información más importante en este artículo es:
El derecho a la educación – en el paradigma crítico – adquiere su mayor relevancia y significación cuando se compromete con decisión en la formación de un sujeto de derecho. Las preguntas que surgen son: ¿qué es ser sujeto de derecho? ; ¿cuáles son los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que hacen de la persona un sujeto de derecho ? ; ¿Qué el tipo de pedagogía hacen posible la formación del sujeto de derecho?
• 4. Las inferencias/conclusiones de este artículo son:
Como personas con voz y derechos que están estipulados por la ley debemos luchar por una buena educación, la cual sea digna.
• 5. Los conceptos claves que se necesitan entender en este artículo son:
Educación para el empoderamiento, sujeto de derecho, paradigma cero, paradigma critico.
• Lo que el autor quiere decir con estos conceptos es:
Que toda educación es para todos y que esta siempre debe empezar desde cero.
• 6. Los supuestos de los que parte el autor son:
Los supuestos de donde parte el autos es que le derecho a la educación es para todos, ya que asi se estipula en LOS DERECHOS HUMANOS
• 7. a. Las implicaciones que habría que afrontar si se toma en serio el planteamiento son:
Lo que sucedería si se tomara en serio esta problemática de la desigualdad, seria muy beneficiosa para todos los niños y jóvenes que por una razón u otra no tienen las mismas oportunidades que otros, la educación seria igualitaria para todos.
• b. Las implicaciones que habría que afrontar si no se toma en serio el planteamiento son:
Nadie respetaría al otro, solo las personas que tienen mas ganancias y mejor situación se encontrarían con más oportunidades para pode surgir en esta vida, y los demás no tendría derecho a (prácticamente) nada.
• 8. Los puntos de vista principales que se presentan en este artículo son:
Los principales puntos de vista son los propios de autor, aunque también se apoya en lo que afirmo Paulo Freire en sus publicaciones.
• 9. El resumen que yo haría del artículo sería:
El derecho a la educación no se agota con el acceso a ésta
Creemos no equivocarnos al sostener que un sistema educacional que margina a algún sector de la población de edad escolar del derecho a la educación, es considerado además de violador de derechos, un sistema discriminatorio.
El derecho a la educación desde una perspectiva de la educación crítica
Ahora bien, desde esta perspectiva, asumiendo que el derecho a la educación no se agota con el acceso a la educación sino que demanda una educación de calidad queremos vincular el derecho a la educación con el paradigma de la educación crítica.
El sujeto de derecho
El derecho a la educación – en el paradigma crítico – adquiere su mayor relevancia y significación cuando se compromete con decisión en la formación de un sujeto de derecho.
El sujeto de derecho conoce los cuerpos normativos
Se podría sostener que un sujeto de derecho es una persona que tiene un conocimiento básico de los cuerpos normativos referidos a los derechos fundamentales de las personas y los aplica para promover y defender sus derechos y el de los demás.
El sujeto de derecho posee competencias lingüísticas
Adoptando la postura que existe, por un lado, una relación estrecha entre el sujeto de derecho y el poder y por el otro entre el poder y el lenguaje, creemos firmemente que un sujeto de derecho debe necesariamente desarrollar una serie de competencias lingüísticas.
El sujeto de derecho es capaz de actuar sobre el mundo
Adicionalmente un sujeto de derecho tiene la capacidad de defender y exigir el cumplimiento de sus derechos y el de los demás con argumentos fundamentados e informados, con un discurso asertivo, articulado y racionalmente convincente.
El sujeto de derecho se reconoce como sujeto autónomo en el reconocimiento de otros
Aceptación del otro como un legítimo otro, como un ser diferente de mí, legítimo en su forma de ser y autónomo en su capacidad de actuar y exigir que otros tengan una actitud semejante con él.
Educación para el empoderamiento.
El propósito de esta pedagogía es relacionar el crecimiento personal con el de la sociedad y la vida pública desarrollando habilidades, conocimientos, hábitos de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades y el cambio.
Pedagogía Problematizadora
Creemos firmemente que es importante que los derechos humanos se presenten a los estudiantes en sus tensiones y conflictos. Que perciban las contradicciones valóricas, de intereses y de juegos de poder que están comprometidos.
Que analicen con detenimiento, entre otras tensiones. Las que se presentan respecto a la libertad y la igualdad en una sociedad que se dice democrática y defensora de los derechos; entre los intereses públicos y los privados, entre el bien común y el bien individual entre la tolerancia y las discriminaciones.
Enseñanza de los instrumentos normativos
A nuestro parecer, el tema del conocimiento del cuerpo normativo de leyes, resoluciones, acuerdos, convenciones, declaraciones, tanto nacionales e internacionales, así como el conocimiento las instituciones es una tarea educativa de primera envergadura en una educación para el empoderamiento.
Esto con el fin de hacer visible públicamente las exigencias de los derechos; De hecho, mientras la norma es desconocida se puede ejercer un poder desmedido y arbitrario.
La transversalidad de los derechos humanos en el curriculum
Desde un punto de vista curricular pensamos que los derechos humanos es un contenido transversal que debe ser operacionalizado tanto en la educación formal como no formal, en el currículum manifiesto de las diferentes disciplinas de estudio. Como en el currículum implícito de la escuela, es decir aquel que se liga a la cultura escolar y que tiene referentes con el currículum oculto; en la vida cotidiana, en el aquí y en el ahora.
• 10. Mi evaluación crítica del artículo es la siguiente:
Es un artículo muy interesante, el cual nos permite abrir los ojos y darnos cuenta de que también tenemos derechos, que somos personas autoritarias con derechos a estudiar, a hablar y opinar sin que nos desvaloricen. Es importante leer este artículo ya que nos ayudara a desenvolverlos y desarrollarnos como personas.
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